En corto: todos los propietarios pagan el IBI municipal. Si la casa no es su vivienda habitual y no la alquila, Hacienda le imputa una renta del 1,1 % o el 2 % del valor catastral; un no residente la paga al 19 % (UE/EEE) o al 24 %. En Baleares el Impuesto sobre el Patrimonio solo se paga por encima de 3 millones de patrimonio neto, también si es no residente. Por encima de esa cifra entra además en juego el impuesto estatal de grandes fortunas.
IBI y tasas municipales
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles lo pagan todos los propietarios, residentes o no. Lo cobra cada año el ayuntamiento sobre el valor catastral de la vivienda, con el tipo que fija cada municipio de la isla. Se suman la tasa de recogida de residuos y, en su caso, las cuotas de comunidad. Conviene domiciliarlos: una deuda municipal impagada acaba en recargos y embargos.
Si la casa no se alquila: la renta imputada
Cuando una vivienda no es la habitual del propietario y no está alquilada, Hacienda considera que le produce una renta, calculada sobre el valor catastral:
- 1,1 % si el valor catastral procede de una revisión general del municipio en vigor desde 2012.
- 2 % en el resto de casos.
Si es residente fiscal en España, esa renta se suma a su base general del IRPF. Si es no residente, se declara en el modelo 210 y tributa al 19 % si reside en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, y al 24 % en el resto de casos. Las rentas de 2026 se declaran del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
Ejemplo: con un valor catastral de 600.000 € revisado recientemente, la renta imputada es de 6.600 € al año. Un no residente en la UE paga 1.254 €; uno de fuera de la UE, 1.584 €.
Si la casa se alquila
Si es residente, el alquiler tributa en el IRPF con sus gastos deducibles. Si es no residente, se declara también en el modelo 210:
- Residentes en la UE o el EEE: 19 % sobre el rendimiento neto. Pueden restar los gastos ligados al alquiler: intereses del préstamo, IBI, comunidad, suministros, seguro, gestión y una amortización del 3 % sobre el valor de la construcción.
- Resto de países: 24 % sobre los ingresos íntegros, sin restar gastos.
Desde los alquileres de 2026, la declaración anual agrupada se presenta del 1 al 20 de abril del año siguiente. Los días del año en que la casa no está alquilada siguen generando renta imputada.
Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares
Baleares eleva el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio a 3.000.000 € desde 2024. Por debajo de esa cifra de patrimonio neto no se paga nada.
- Residentes en Baleares: tributan por su patrimonio mundial y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €.
- No residentes: tributan solo por sus bienes en España y pueden aplicar la normativa balear, con el mismo mínimo de 3 millones, si es en Baleares donde tienen la mayor parte del valor de sus bienes en España.
Por encima del mínimo, la tarifa balear es progresiva, del 0,28 % al 3,45 %. Aunque no salga nada a pagar, hay que presentar la declaración (modelo 714) si el valor bruto de los bienes supera 2.000.000 €. El plazo coincide con la campaña de la renta, de abril a junio.
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Es un impuesto estatal para patrimonios netos de más de 3.000.000 €, con tipos del 1,7 % al 3,5 %, del que se descuenta lo pagado por Patrimonio. El Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó sin fecha de fin. En Baleares, como el mínimo de Patrimonio también está en 3 millones, quien supera esa cifra tiene que revisar los dos impuestos a la vez. Se declara en julio (modelo 718).
Calendario orientativo
| Impuesto | Ejercicio 2026: cuándo se declara |
|---|---|
| IBI y tasas municipales | En el periodo de cobro que fije cada ayuntamiento |
| Renta imputada (no residentes) | Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 |
| Alquiler (no residentes, declaración anual) | Del 1 al 20 de abril de 2027 |
| IRPF y Patrimonio | De abril a junio de 2027 |
| Grandes Fortunas | Julio de 2027 |
Esta guía resume la normativa vigente en octubre de 2026. Su residencia fiscal, los convenios de doble imposición o comprar a través de una sociedad cambian el resultado: revíselo con su asesor fiscal antes de decidir.
Preguntas frecuentes
¿Paga impuestos un no residente aunque no alquile la casa?
Sí. Además del IBI, cada año declara en el modelo 210 una renta imputada del 1,1 % o el 2 % del valor catastral, que tributa al 19 % si reside en la UE o el EEE y al 24 % si reside fuera.
¿Tengo que pagar Patrimonio en Baleares si soy no residente?
Solo si su patrimonio neto en España supera 3.000.000 € y aplica la normativa balear porque allí tiene la mayor parte de sus bienes en España. Aun sin cuota, debe declarar si el valor bruto de sus bienes supera 2.000.000 €.
¿Cambia algo si compro a través de una sociedad?
Sí. La sociedad no tributa por renta imputada ni por Patrimonio, pero tiene sus propios impuestos y costes de gestión. Las sociedades de jurisdicciones no cooperativas pagan además un gravamen especial del 3 % del valor catastral cada año. Conviene decidirlo con su asesor antes de comprar.
Esta guía es informativa y general. No sustituye al asesoramiento fiscal o legal de su caso concreto: las cifras y la normativa pueden cambiar, y conviene confirmarlas antes de firmar.
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